Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las Rentas en Curso de Pago y en Curso de Adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, empero corresponde señalar que las resoluciones que de esta instancia emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia, procedan injustamente a no calificar de manera correcta las rentas que por ley les corresponde
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