Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio

En virtud a estos documentos, se demostró la unión libre y de hecho que la Fátima Molina mantenía con José Gustavo Baldivia Aliaga por más de nueve años precedentes a su deceso, por lo que dicha unión y en atención a lo dispuesto por el art. 63.II de la CPE produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil, gozando de protección por parte del Estado.
Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio de 30 de julio de 2008; al respecto cabe manifestar, que la Sentencia declarativa de divorcio, tiene efectos retroactivos en el tiempo, ya que se retrotrae al momento en el que se celebró el acto jurídico del matrimonio, es decir, como si dicha unión conyugal nunca hubiera sucedido, resolución que debe ser respetada y acatada no solo por las partes intervinientes, sino por todos de forma general ya que ostenta carácter de cosa juzgada material y formal ya que adquirió el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad, evidenciándose en obrados la no existencia de impedimento legal alguno para otorgar Renta de Viudedad en favor de la actora