Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
En virtud a estos documentos, se demostró la unión libre y de hecho que la Fátima Molina mantenía con José Gustavo Baldivia Aliaga por más de nueve años precedentes a su deceso, por lo que dicha unión y en atención a lo dispuesto por el art. 63.II de la CPE produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil, gozando de protección por parte del Estado.
Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio de 30 de julio de 2008; al respecto cabe manifestar, que la Sentencia declarativa de divorcio, tiene efectos retroactivos en el tiempo, ya que se retrotrae al momento en el que se celebró el acto jurídico del matrimonio, es decir, como si dicha unión conyugal nunca hubiera sucedido, resolución que debe ser respetada y acatada no solo por las partes intervinientes, sino por todos de forma general ya que ostenta carácter de cosa juzgada material y formal ya que adquirió el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad, evidenciándose en obrados la no existencia de impedimento legal alguno para otorgar Renta de Viudedad en favor de la actora
Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio de 30 de julio de 2008; al respecto cabe manifestar, que la Sentencia declarativa de divorcio, tiene efectos retroactivos en el tiempo, ya que se retrotrae al momento en el que se celebró el acto jurídico del matrimonio, es decir, como si dicha unión conyugal nunca hubiera sucedido, resolución que debe ser respetada y acatada no solo por las partes intervinientes, sino por todos de forma general ya que ostenta carácter de cosa juzgada material y formal ya que adquirió el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad, evidenciándose en obrados la no existencia de impedimento legal alguno para otorgar Renta de Viudedad en favor de la actora
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
