Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs. 315 a 316), motivando que la Comisión de Reclamación emita la Resolución Nº 296/14 de 21 de abril, cursante de fs. 388 a 392, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia
Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs. 315 a 316), motivando que la Comisión de Reclamación emita la Resolución Nº 296/14 de 21 de abril, cursante de fs. 388 a 392, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
