VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 134/2015-A
Demandante: Fátima Molina Gutiérrez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote Céspedes, (Abogada Regional) del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en Santa Cruz de fs. 414 a 416, contra el Auto de Vista Nº 945 de 2 de diciembre de 2014 cursante de fs. 409 a 411, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Calificación de Renta de Viudedad seguido por Fátima Molina Gutiérrez a la muerte de José Gustavo Baldivia Aliaga ante el SENASIR; a fs. 423 y vta. el Auto Nº 84 de 16 de marzo de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió i) Desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad presentada por Fátima Molina Gutiérrez; y, ii) Otorgar Renta única de Orfandad absoluta en favor de Jhonatan Carlos Baldivia Molina a partir del mes de octubre de 2008, hasta que cumpla 19 años de edad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 134/2015-A
Demandante: Fátima Molina Gutiérrez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote Céspedes, (Abogada Regional) del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en Santa Cruz de fs. 414 a 416, contra el Auto de Vista Nº 945 de 2 de diciembre de 2014 cursante de fs. 409 a 411, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Calificación de Renta de Viudedad seguido por Fátima Molina Gutiérrez a la muerte de José Gustavo Baldivia Aliaga ante el SENASIR; a fs. 423 y vta. el Auto Nº 84 de 16 de marzo de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Por Resolución Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010, la comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió i) Desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad presentada por Fátima Molina Gutiérrez; y, ii) Otorgar Renta única de Orfandad absoluta en favor de Jhonatan Carlos Baldivia Molina a partir del mes de octubre de 2008, hasta que cumpla 19 años de edad
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
