Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Debe tomarse en cuenta que conforme el art

Debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma, en la especie, conforme valoró adecuadamente el Tribunal de Alzada en base a toda la documentación presentada por la reclamante, la misma se constituye en la legal y única beneficiaria de la renta de viudedad peticionada