En ese marco también, el art
En tal sentido, corresponde señalar que el Código de Seguridad Social, en su art. 52 concordante con el art. 103 de su Reglamento, establecen como sujetos para el pago de la Renta de Viudedad: A la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso, y a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos para éste o hubiese quedado en estado de gravidez.
En ese marco también, el art. 34 del MPRCPA, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la Renta de Viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas
En ese marco también, el art. 34 del MPRCPA, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la Renta de Viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
