CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión de los datos del proceso y del contenido del recurso, se desprende que la controversia gravita en torno a la desestimación de la solicitud de la Renta Única de Viudedad presentada por Fátima Molina Gutiérrez, porque el derechohabiente se encontraba casado con una tercera persona de la que recién se divorció el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante, por la que la vida en común no se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la revisión de los datos del proceso y del contenido del recurso, se desprende que la controversia gravita en torno a la desestimación de la solicitud de la Renta Única de Viudedad presentada por Fátima Molina Gutiérrez, porque el derechohabiente se encontraba casado con una tercera persona de la que recién se divorció el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante, por la que la vida en común no se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
