Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención

Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar las Resoluciones 0007160 de 16 de septiembre de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 296/14 de 21 de abril y disponer que el SENASIR califique la renta de viudedad a la solicitante, actuó de manera acertada, emitiendo un fallo con la debida motivación y fundamentación conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 227 del mismo cuerpo legal.
Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del art. 45 de la CPE; asimismo, conforme señala el art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento bajo el art. 45.II de la CPE