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    Auto Supremo AS/0432/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2015

    Fecha: 17-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Notificado con la precitada Resolución Marquet Lugo Cruz, a través del memorial que cursa de
    • a)El Tribunal de Alzada perdió competencia para emitir resolución porque lo hicieron fuera del plazo
    • b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
    • i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al
    • Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe
    • Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores
    • iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule o case el Auto de Vista
    • La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada perdió competencia porque de los datos del
    • Respecto a la vulneración del art
    • Sobre la valoración de las literales de fs
    • Una cuestión de relevancia acude a la determinación no del grado de lesión o lesiones
    • La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de
    • Art
    • Sobre lo dicho la sala considera que la realidad de una actividad laboral, por liviana
    • Cabe afirmar en este sentido que no solo debe ser reconocido el grado de incapacidad
    • Bien quedó demostrado en el proceso que el actor, a consecuencia de un siniestro automovilístico,
    • Más adelante, la Juez de grado ofició (a propia petición del actor) ante el Director
    • Tales datos, condujeron al Tribunal de Alzada a concluir acertadamente que más allá de la
    • En torno a este particular, el disenso del recurso de casación, se centra en la
    • El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
    • Sobre el primer ítem, conforme al art
    • Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el
    • En el caso presente resulta demasiado evidente que la desvinculación laboral se produjo abruptamente por
    • Así entonces, en el marco de la protección constitucional de los derechos del trabajador, corresponderá
    • Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art
    • Finalmente denuncia que no corresponde la aplicación de la multa del 30% prevista por el
    • Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea
    • Es en ese sentido; cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
    • A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
    • En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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