Respecto a la vulneración del art
Respecto a la vulneración del art. 209 del CPT por supuesta pérdida de competencia del Tribunal de apelación, se tiene que, analizados los actuados procesales, esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 455 vta. éste se efectuó el 12 de enero de 2015, y el Auto de Vista de fs. 457 a 463 fue dictado el 23 de enero de 2015, dentro del plazo establecido en el art. 209 del CPT efectuándose el cómputo conforme a lo previsto por el art. 90 del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, aplicable por la permisión de la disposición transitoria Segunda de la norma citada; no obstante se observa que luego de la emisión del referido Auto de Vista existió un descuido en la notificación, pues tal acto se realizó recién el 28 de enero de 2015 (fs. 464); es decir, después de haber trascurrido más de 2 días, aspecto que amerita una llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Sala por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente, por cuanto no se justifica el haber hecho esperar al demandado para cumplir con la notificación de una resolución
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificado con la precitada Resolución Marquet Lugo Cruz, a través del memorial que cursa de
- a)El Tribunal de Alzada perdió competencia para emitir resolución porque lo hicieron fuera del plazo
- b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
- i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al
- Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe
- Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores
- iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule o case el Auto de Vista
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada perdió competencia porque de los datos del
- Respecto a la vulneración del art
- Sobre la valoración de las literales de fs
- Una cuestión de relevancia acude a la determinación no del grado de lesión o lesiones
- La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de
- Art
- Sobre lo dicho la sala considera que la realidad de una actividad laboral, por liviana
- Cabe afirmar en este sentido que no solo debe ser reconocido el grado de incapacidad
- Bien quedó demostrado en el proceso que el actor, a consecuencia de un siniestro automovilístico,
- Más adelante, la Juez de grado ofició (a propia petición del actor) ante el Director
- Tales datos, condujeron al Tribunal de Alzada a concluir acertadamente que más allá de la
- En torno a este particular, el disenso del recurso de casación, se centra en la
- El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
- Sobre el primer ítem, conforme al art
- Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el
- En el caso presente resulta demasiado evidente que la desvinculación laboral se produjo abruptamente por
- Así entonces, en el marco de la protección constitucional de los derechos del trabajador, corresponderá
- Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art
- Finalmente denuncia que no corresponde la aplicación de la multa del 30% prevista por el
- Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea
- Es en ese sentido; cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
