Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto a la vulneración del art

Respecto a la vulneración del art. 209 del CPT por supuesta pérdida de competencia del Tribunal de apelación, se tiene que, analizados los actuados procesales, esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 455 vta. éste se efectuó el 12 de enero de 2015, y el Auto de Vista de fs. 457 a 463 fue dictado el 23 de enero de 2015, dentro del plazo establecido en el art. 209 del CPT efectuándose el cómputo conforme a lo previsto por el art. 90 del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, aplicable por la permisión de la disposición transitoria Segunda de la norma citada; no obstante se observa que luego de la emisión del referido Auto de Vista existió un descuido en la notificación, pues tal acto se realizó recién el 28 de enero de 2015 (fs. 464); es decir, después de haber trascurrido más de 2 días, aspecto que amerita una llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Sala por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente, por cuanto no se justifica el haber hecho esperar al demandado para cumplir con la notificación de una resolución