Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea

Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea del art. 9 de DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al conceder el pago de la multa, cuando la desvinculación no se encuentra comprendido dentro de las causales descritas en el art. 16 de la LGT o no fuera atribuible al empleador, corresponde en principio recordar que, el citado DS en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"