VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 432
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 67/2015-S
Demandante: Hugo Pérez Rosso
Demandado: Marquet Lugo Cruz
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 467 a 470, interpuesto por Marquet Lugo Cruz, contra el Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero de fs. 457 a 463, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Hugo Pérez Rosso contra Marquet Lugo Cruz, el Auto de 23 de febrero de 2015 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente que cursa de fs. 2 a 4, subsanada a fs. 7, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 380/2014 de 4 de noviembre, saliente de fs. 431 a 435, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs.58.219.-, concernientes a indemnización por tiempo de servicios e indemnización por 18 salarios al considerar la Juez la concurrencia de una incapacidad parcial y permanente en el demandante; asimismo, el fallo de referencia declaró improbada la demanda en lo que correspondió a los ítems de desahucio, aguinaldo y trabajo en domingo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado y demandante de fs. 438 a 439 y 442 a 445 vta., respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero corriente de fs. 457 a 463, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia con las siguientes modificaciones: pago de desahucio; pago de días domingo trabajados; multa del 30% en vistas al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia; y, determinando la existencia de incapacidad absoluta y permanente manteniéndose la planilla efectuada en Sentencia; siendo la resulta un pago a favor del actor de Bs. 91.100
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 432
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 67/2015-S
Demandante: Hugo Pérez Rosso
Demandado: Marquet Lugo Cruz
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 467 a 470, interpuesto por Marquet Lugo Cruz, contra el Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero de fs. 457 a 463, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Hugo Pérez Rosso contra Marquet Lugo Cruz, el Auto de 23 de febrero de 2015 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente que cursa de fs. 2 a 4, subsanada a fs. 7, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 380/2014 de 4 de noviembre, saliente de fs. 431 a 435, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs.58.219.-, concernientes a indemnización por tiempo de servicios e indemnización por 18 salarios al considerar la Juez la concurrencia de una incapacidad parcial y permanente en el demandante; asimismo, el fallo de referencia declaró improbada la demanda en lo que correspondió a los ítems de desahucio, aguinaldo y trabajo en domingo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado y demandante de fs. 438 a 439 y 442 a 445 vta., respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero corriente de fs. 457 a 463, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia con las siguientes modificaciones: pago de desahucio; pago de días domingo trabajados; multa del 30% en vistas al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia; y, determinando la existencia de incapacidad absoluta y permanente manteniéndose la planilla efectuada en Sentencia; siendo la resulta un pago a favor del actor de Bs. 91.100
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificado con la precitada Resolución Marquet Lugo Cruz, a través del memorial que cursa de
- a)El Tribunal de Alzada perdió competencia para emitir resolución porque lo hicieron fuera del plazo
- b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
- i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al
- Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe
- Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores
- iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule o case el Auto de Vista
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada perdió competencia porque de los datos del
- Respecto a la vulneración del art
- Sobre la valoración de las literales de fs
- Una cuestión de relevancia acude a la determinación no del grado de lesión o lesiones
- La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de
- Art
- Sobre lo dicho la sala considera que la realidad de una actividad laboral, por liviana
- Cabe afirmar en este sentido que no solo debe ser reconocido el grado de incapacidad
- Bien quedó demostrado en el proceso que el actor, a consecuencia de un siniestro automovilístico,
- Más adelante, la Juez de grado ofició (a propia petición del actor) ante el Director
- Tales datos, condujeron al Tribunal de Alzada a concluir acertadamente que más allá de la
- En torno a este particular, el disenso del recurso de casación, se centra en la
- El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
- Sobre el primer ítem, conforme al art
- Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el
- En el caso presente resulta demasiado evidente que la desvinculación laboral se produjo abruptamente por
- Así entonces, en el marco de la protección constitucional de los derechos del trabajador, corresponderá
- Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art
- Finalmente denuncia que no corresponde la aplicación de la multa del 30% prevista por el
- Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea
- Es en ese sentido; cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
