Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 432
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 67/2015-S
Demandante: Hugo Pérez Rosso
Demandado: Marquet Lugo Cruz
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 467 a 470, interpuesto por Marquet Lugo Cruz, contra el Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero de fs. 457 a 463, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Hugo Pérez Rosso contra Marquet Lugo Cruz, el Auto de 23 de febrero de 2015 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente que cursa de fs. 2 a 4, subsanada a fs. 7, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 380/2014 de 4 de noviembre, saliente de fs. 431 a 435, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs.58.219.-, concernientes a indemnización por tiempo de servicios e indemnización por 18 salarios al considerar la Juez la concurrencia de una incapacidad parcial y permanente en el demandante; asimismo, el fallo de referencia declaró improbada la demanda en lo que correspondió a los ítems de desahucio, aguinaldo y trabajo en domingo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado y demandante de fs. 438 a 439 y 442 a 445 vta., respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 08/2015 de 23 de enero corriente de fs. 457 a 463, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia con las siguientes modificaciones: pago de desahucio; pago de días domingo trabajados; multa del 30% en vistas al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia; y, determinando la existencia de incapacidad absoluta y permanente manteniéndose la planilla efectuada en Sentencia; siendo la resulta un pago a favor del actor de Bs. 91.100