Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el

Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el pago de la indemnización por desahucio: el primero justifica su procedencia en términos de sanción ante el incumplimiento del pre aviso como tal y, el segundo, parte de la premisa que el desempleo intempestivo tiene incidencias negativas en la economía familiar del trabajador en tanto dure su cesantía, constituyendo el pago de la indemnización por despido una garantía mínima de continuidad de los medios de subsistencia del trabajador en tanto encuentre una nueva colocación laboral estimándose como razonable un plazo de tres meses o noventa días para tal propósito