Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores

Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores que cumplieron con la jornada laboral sin atrasos ni faltas en la semana, consecuentemente se aplicó erradamente el art. 23 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954; no siendo evidente que las literales de fs. 23 a 93 demuestre el trabajo dominical generando esto una violación al art. 55 de la LGT