Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe

ii) Manifiesta que, hubo errónea aplicación de la Ley conforme previene el art. 253.1) del CPC, por concederse el desahucio, sin embargo de la revisión de los hechos se advierte que en el presente caso la desvinculación no se produjo por voluntad del empleador, lo que contrapone el fin teleológico del art. 13 de la LGT, y por el contrario la desvinculación laboral es atribuible al trabajador quien por su imprudencia generó el accidente y por consiguiente su desvinculación, demostrado mediante las literales de fs. 104 a 106 que tiene la fe probatoria del art. 159 del CPT.
Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe prueba que demuestren dicho trabajo, y lo que se hizo fue forzar la declaración de la apoderada, sin tomar en cuenta que en dicha declaración no se afirma el trabajo dominical