Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Sobre el primer ítem, conforme al art

Sobre el primer ítem, conforme al art. 12 de la LGT, para la desvinculación laboral ha menester de un pre aviso que en el caso del empleador deberá tener una anticipación de 90 días, en su caso, abonar “una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”