Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art

Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art. 41 (Días Hábiles de Trabajo y Excepción) de la LGT, que establece: “Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, con excepción de los feriados, considerándose tales, todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.” Por su parte, el art. 55 de la LGT señala: “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos”. Por otro lado el art. 23 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 9 de octubre de 1956, señala que: “Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la Ley o el contrato.” En el caso presente, resulta evidente que el demandante efectuaba el recargo de combustible en día hábil, sin embargo conforme se tiene por la declaración de confesión de fs. 327 vta. se advierte que tenía que realizar su viaje día antes, es decir si hacia el carguío el lunes tenía que viajar el domingo, razonamiento acertadamente efectuado por el Tribunal de Alzada, consecuentemente corresponde otorgar el beneficio de domingos trabajados