Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la

En autos, señalar que el actor desempeñaba a momento del accidente el oficio de chofer, aspecto no sólo relativo a ese momento en específico, pues el mismo posee tal ocupación, así se destaca de lo corriente a fs. 400, y de los datos aportados por las partes a lo largo de sus intervenciones en el proceso. Este dato adquiere relevancia, asumiendo que un detrimento en las funciones motoras requeridas para el normal desempeño de esa ocupación, mermará la posibilidad cierta de que el interesado pueda ser admitido en el mercado de trabajo correspondiente a ese rubro en específico.
Por último, como se reseñó precedentemente, el inc. b) del art. 89 del DR-LGT, señala que “La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior”; en el caso, resaltar que uno de los aspectos atendidos por el Tribunal de Alzada se enmarcó a la valoración de la incapacidad motora diagnosticada en el actor y en la conclusión de analogía en la discapacidad funcional del brazo derecho, en sentido que “aparte de haber perdido el brazo derecho, el demandante tiene secuelas…en su brazo izquierdo…en suma una persona con serias consecuencias tanto en miembros superiores e inferior izquierdo que sólo le permiten una capacidad motora del 10%...no puede sólo considerar la lesión más grave que es la amputación del miembro superior derecho, sino las otras fracturas y sus consecuencia, por lo que, se considera que la incapacidad que tiene el trabajador es absoluta y permanente, si a dos años del hecho de tránsito se califica en 9’% la incapacidad motora del mismo” (sic).
II.1.2.2 En lo que concierne al pago por desahucio y días trabajados en domingo
El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la desvinculación laboral no fue atribuible a la parte empleadora, asimismo no le corresponde se le cancele por días domingos pues no existe prueba que acredita dicha labor