El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
En autos, señalar que el actor desempeñaba a momento del accidente el oficio de chofer, aspecto no sólo relativo a ese momento en específico, pues el mismo posee tal ocupación, así se destaca de lo corriente a fs. 400, y de los datos aportados por las partes a lo largo de sus intervenciones en el proceso. Este dato adquiere relevancia, asumiendo que un detrimento en las funciones motoras requeridas para el normal desempeño de esa ocupación, mermará la posibilidad cierta de que el interesado pueda ser admitido en el mercado de trabajo correspondiente a ese rubro en específico.
Por último, como se reseñó precedentemente, el inc. b) del art. 89 del DR-LGT, señala que “La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior”; en el caso, resaltar que uno de los aspectos atendidos por el Tribunal de Alzada se enmarcó a la valoración de la incapacidad motora diagnosticada en el actor y en la conclusión de analogía en la discapacidad funcional del brazo derecho, en sentido que “aparte de haber perdido el brazo derecho, el demandante tiene secuelas…en su brazo izquierdo…en suma una persona con serias consecuencias tanto en miembros superiores e inferior izquierdo que sólo le permiten una capacidad motora del 10%...no puede sólo considerar la lesión más grave que es la amputación del miembro superior derecho, sino las otras fracturas y sus consecuencia, por lo que, se considera que la incapacidad que tiene el trabajador es absoluta y permanente, si a dos años del hecho de tránsito se califica en 9’% la incapacidad motora del mismo” (sic).
II.1.2.2 En lo que concierne al pago por desahucio y días trabajados en domingo
El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la desvinculación laboral no fue atribuible a la parte empleadora, asimismo no le corresponde se le cancele por días domingos pues no existe prueba que acredita dicha labor
Por último, como se reseñó precedentemente, el inc. b) del art. 89 del DR-LGT, señala que “La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior”; en el caso, resaltar que uno de los aspectos atendidos por el Tribunal de Alzada se enmarcó a la valoración de la incapacidad motora diagnosticada en el actor y en la conclusión de analogía en la discapacidad funcional del brazo derecho, en sentido que “aparte de haber perdido el brazo derecho, el demandante tiene secuelas…en su brazo izquierdo…en suma una persona con serias consecuencias tanto en miembros superiores e inferior izquierdo que sólo le permiten una capacidad motora del 10%...no puede sólo considerar la lesión más grave que es la amputación del miembro superior derecho, sino las otras fracturas y sus consecuencia, por lo que, se considera que la incapacidad que tiene el trabajador es absoluta y permanente, si a dos años del hecho de tránsito se califica en 9’% la incapacidad motora del mismo” (sic).
II.1.2.2 En lo que concierne al pago por desahucio y días trabajados en domingo
El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la desvinculación laboral no fue atribuible a la parte empleadora, asimismo no le corresponde se le cancele por días domingos pues no existe prueba que acredita dicha labor
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificado con la precitada Resolución Marquet Lugo Cruz, a través del memorial que cursa de
- a)El Tribunal de Alzada perdió competencia para emitir resolución porque lo hicieron fuera del plazo
- b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
- i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al
- Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe
- Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores
- iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule o case el Auto de Vista
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada perdió competencia porque de los datos del
- Respecto a la vulneración del art
- Sobre la valoración de las literales de fs
- Una cuestión de relevancia acude a la determinación no del grado de lesión o lesiones
- La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de
- Art
- Sobre lo dicho la sala considera que la realidad de una actividad laboral, por liviana
- Cabe afirmar en este sentido que no solo debe ser reconocido el grado de incapacidad
- Bien quedó demostrado en el proceso que el actor, a consecuencia de un siniestro automovilístico,
- Más adelante, la Juez de grado ofició (a propia petición del actor) ante el Director
- Tales datos, condujeron al Tribunal de Alzada a concluir acertadamente que más allá de la
- En torno a este particular, el disenso del recurso de casación, se centra en la
- El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
- Sobre el primer ítem, conforme al art
- Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el
- En el caso presente resulta demasiado evidente que la desvinculación laboral se produjo abruptamente por
- Así entonces, en el marco de la protección constitucional de los derechos del trabajador, corresponderá
- Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art
- Finalmente denuncia que no corresponde la aplicación de la multa del 30% prevista por el
- Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea
- Es en ese sentido; cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
