Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27

En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27 de noviembre de 2012, por motivo de un accidente no siendo atribuible al trabajador, sin embargo este hecho no excluye que el empleador no tenga que cumplir con su obligación de pagar los beneficios sociales, dentro del plazo previsto de los 15 días que previene el del DS Nº 28699, consecuentemente no se advierte errada aplicación de los art. 9 y 10 de la norma citada, pues el espíritu de la norma es de protección y garantías al trabajador