Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al

I.2.2 Casación en el Fondo
i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al grado de incapacidad” (sic), refiere el cumplimiento de las previsiones del art. 253.2 del CPC, ya que esa Resolución, consideró no únicamente la amputación del miembro superior derecho, sino también otras fracturas, llegando a la conclusión que la incapacidad del trabajador es absoluta y permanente aplicando lo dispuesto por el art. 89.b) y 95 del DR–LGT; sin embargo, al hacer esta aseveración incurrió en contradicciones pues los grados de incapacidad se encuentran descritos dentro de los art. 87 y siguientes de la LGT, 89 del DR-LGT, art. 40 y siguientes del CSS y 128 del R-CSS. Continua señalando que, en el caso presente el demandante únicamente perdió una extremidad superior lo que le genera una incapacidad parcial y permanente y no así absoluta y permanente como lo refiere el Auto de Vista, porque para ser absoluta tuviera que perderse las dos extremidades superiores; las dos inferiores; o, en su defecto una superior y otra inferior conforme describen las citadas normas. Es diferente -dice- la incapacidad parcial y permanente prevista por los arts. 89 de la LGT y 91 de DR –LGT, pues no generan disminución de la motricidad, no pudiendo considerarse como discapacidad motora como lo estableció el Tribunal de Alzada, máxime si dicho termino no se encuentra legislado; en consecuencia la amputación del brazo derecho no generó al demandante una incapacidad absoluta porque sus otras lesiones y fracturas fueron tratadas oportunamente y pudo asistir a las audiencias durante la tramitación del proceso con normalidad, así como firmar sus memoriales, lo que se traduce que en las actuales condiciones el actor “puede realizar una actividad laboral acorde a su condición de discapacitado parcial y permanente” (sic)