Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de

La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de enfermedades profesionales que dan derecho a percibir un pago indemnizatorio, en los términos previstos por el art. 87 de la LGT es clasificado en “a) Muerte; b) Incapacidad absoluta y permanente; c) Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y permanente; e) Incapacidad parcial y temporal”; a su turno, en el apartado referido a los grados de incapacidad, el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, conceptualiza el entendimiento de aquella categorización:
“Art. 89.- Son incapacidades absolutas y permanentes las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales, las siguientes: a) La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano; b) La lesión funcional del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior; c) La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual; d) La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro; e) La enajenación mental incurable; f) Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables; y g) La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta