Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y

iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y su actualización en base a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs), porque la desvinculación del demandante no es atribuible al empleador, sino fue por voluntad del actor, no existiendo en todo caso despido, por lo que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida por el art. 253.2 del CPC por existir errónea interpretación y aplicación de los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, más cuando dicha norma solo es aplicable en los casos en los que el despido se suscite por las causales señaladas en el art. 16 de la LGT