b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de las literales de fs. 1 y 300 se advierte que son certificados médicos que únicamente detallan las lesiones del demandante, sin especificar al tipo de incapacidad que corresponde, ya que los firmantes no son médicos del trabajo; sin embargo, el Tribunal de Alzada con menos conocimiento científico en medicina calificó la lesión como absoluta y permanente, confundiendo el término de incapacidad motora descrito en el certificado de fs. 300, con el de incapacidad absoluta, por este motivo la resolución resultase ser incongruente, vulnerándose los art. 89.b), 91 inc. a) y 95 del Decreto Reglamentario a la Ley General de Trabajo (DR-LGT), el art. 40 del Código de Seguridad Social (CSS), y el art. 128 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Notificado con la precitada Resolución Marquet Lugo Cruz, a través del memorial que cursa de
- a)El Tribunal de Alzada perdió competencia para emitir resolución porque lo hicieron fuera del plazo
- b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de
- i) Bajo el rótulo de “el auto de vista contiene disposiciones contradictorias con referencia al
- Señala que no corresponde el pago de domingos porque en ninguna parte del expediente existe
- Asimismo, no correspondía aplicar el triple salario porque sólo se encuentra reservado para los trabajadores
- iii) Finalmente, denuncia que no correspondió otorgar la sanción de la multa del 30% y
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule o case el Auto de Vista
- La recurrente denuncia que, el Tribunal de Alzada perdió competencia porque de los datos del
- Respecto a la vulneración del art
- Sobre la valoración de las literales de fs
- Una cuestión de relevancia acude a la determinación no del grado de lesión o lesiones
- La incapacidad para el trabajo como consecuencia de los accidentes de trabajo o bien de
- Art
- Sobre lo dicho la sala considera que la realidad de una actividad laboral, por liviana
- Cabe afirmar en este sentido que no solo debe ser reconocido el grado de incapacidad
- Bien quedó demostrado en el proceso que el actor, a consecuencia de un siniestro automovilístico,
- Más adelante, la Juez de grado ofició (a propia petición del actor) ante el Director
- Tales datos, condujeron al Tribunal de Alzada a concluir acertadamente que más allá de la
- En torno a este particular, el disenso del recurso de casación, se centra en la
- El recurrente denuncia que al actor no le corresponde el derecho al desahucio, porque la
- Sobre el primer ítem, conforme al art
- Conforme orienta la doctrina, en éste instituto gravitan dos criterios sustanciales que justifican el
- En el caso presente resulta demasiado evidente que la desvinculación laboral se produjo abruptamente por
- Así entonces, en el marco de la protección constitucional de los derechos del trabajador, corresponderá
- Respecto a la procedencia del pago de salario por domingo trabajado, amerita revisar el art
- Finalmente denuncia que no corresponde la aplicación de la multa del 30% prevista por el
- Respecto al reclamo en sentido de que el Tribunal ad quem efectuó una interpretación errónea
- Es en ese sentido; cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- En el caso presente quedó demostrado que, la ruptura laboral se produjo el 27
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
