Auto Supremo AS/0432/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2015

Fecha: 17-Jun-2015

b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de

b) Continuó señalando que la Resolución que impugna es incongruente porque de la revisión de las literales de fs. 1 y 300 se advierte que son certificados médicos que únicamente detallan las lesiones del demandante, sin especificar al tipo de incapacidad que corresponde, ya que los firmantes no son médicos del trabajo; sin embargo, el Tribunal de Alzada con menos conocimiento científico en medicina calificó la lesión como absoluta y permanente, confundiendo el término de incapacidad motora descrito en el certificado de fs. 300, con el de incapacidad absoluta, por este motivo la resolución resultase ser incongruente, vulnerándose los art. 89.b), 91 inc. a) y 95 del Decreto Reglamentario a la Ley General de Trabajo (DR-LGT), el art. 40 del Código de Seguridad Social (CSS), y el art. 128 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS)