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    Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
    • Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
    • II.2.Apelación restringida
    • Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
    • ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
    • iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
    • iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
    • En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
    • Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
    • III.2.Análisis sobre el caso concreto
    • En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
    • El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
    • El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
    • Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
    • Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
    • En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
    • Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
    • Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
    • Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
    • En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
    • Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
    • De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
    • Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
    • Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
    • Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
    • Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
    • Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
    • Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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