Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo 213/2015-RA de 31 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, situación que constituye a la vez una incongruencia omisiva y la correspondiente violación de los arts. 398, 124, 370 inc. 5), 169 inc. 3) del CPP, como defecto absoluto; por cuanto en su apelación restringida fundamentó ampliamente los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar de manera muy subjetiva que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada ya que contiene la relación del hecho histórico y fáctico; y realizó un análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en juicio, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación restringida, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir.
En la misma línea de denuncia, señala que el Auto de Vista incurrió en una serie de errores procedimentales y que apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de la apelación y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios del delito de complicidad en general y no en los aspectos que fueron motivos de la apelación restringida, constituyéndose en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Situación que, además, de afectar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, resulta ser contradictoria a lo establecido en los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
