a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de agosto (fs. 280 a 287), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gregorio Zambrana Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años de presidio
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
