Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
En efecto, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de alzada, al ser la Resolución impugnada expresa, clara, completa, legítima y lógica:
Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron los Vocales que no fue tomado solamente en cuenta la declaración del imputado sino que el Tribunal de juicio consideró otros medios de prueba importantes para terminar la responsabilidad del imputado en el delito de Complicidad del Transporte de Sustancias Controladas; en relación a la segunda denuncia, del defecto de sentencia establecido en el art. 310 inc. 1) de la norma adjetiva penal, sobre los arts. 55 con relación al 76 de la Ley 1008, consideró el Tribunal de alzada que la Sentencia determinó en base a todas las investigaciones que el imputado incurrió en el ilícito endilgado al haber ayudado, cooperado y facilitado así la consumación del delito de Transporte de Sustancias Controladas, ratificando además que la complicidad se produjo al haber manifestado el imputado que la droga era de su amigo quien conducía el vehículo, siendo entonces este el autor y el imputado el cómplice; lo cual evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto denunciado identificando cual el hecho fáctico acusado y demostrado en juicio oral; sobre la tercera denuncia, del defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, de la mala valoración por condenar al imputado con el informe del asignado al caso, que no fue corroborado con su misma declaración y con la del imputado a momento de pronunciarse con la última palabra, el Tribunal de alzada argumentó que no existe dicho defecto denunciado, toda vez que la prueba inicial consistente en la prueba de campo o narco test fue corroborada científicamente con la prueba de laboratorio que reafirmó la prueba inicial; además que al informe elaborado por el asignado al caso, se le otorgó todo grado de confiabilidad, quien esclareció los hechos juzgados, basándose los juzgadores para dictar la Sentencia aparte del informe del policía asignado al caso, el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público, cumpliendo de esta manera la previsión de los arts. 360, 361 y 365 del CPP; asimismo, el art. 333 de la citada norma adjetiva refiere que los informes pueden ser incorporados al juicio por su lectura, aspecto que observó el Tribunal de Sentencia; y, del cuarto reclamo, sobre la falta de fundamentación de la sentencia, el Tribunal de apelación sustentó su decisión en sentido que la Sentencia basó su decisión en fundamentos de hecho y de derecho, y sobre el valor que se otorgó a los medios de prueba conforme a los criterios de la sana crítica, constatándose la existencia de la fundamentación fáctica, basándose la Sentencia en hechos existentes y debidamente acreditados; esta afirmación desplegada por los Vocales es coherente con la Sentencia, de la cual se evidencia que se consideró las pruebas tanto de cargo como de descargo en el punto IX titulado, “VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic); asimismo, sobre la fundamentación jurídica extrañada, esta se encuentra claramente explicada en el punto X, “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic); por lo cual el reclamo del recurrente carece de sustento
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
