Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, ‘...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo’ (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum’ (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
