Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 318 a 322 vta.), en el que planteó lo siguiente: i) Saneamiento de oficio, por vulnerarse los derechos constitucionales, previstos en los arts. 115, 116, 117, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 1, 5, 6, 12, 13, 71 del CPP, que son defectos absolutos, ya que el Tribunal de Sentencia tomó como fundamento para condenar su intervención en el juicio cuando participó utilizando la última palabra; pudiendo haber considerado el Tribunal de juicio sólo las pruebas producidas en juicio y no concluir “que es el mismo acusado quien les da los elementos de prueba de convicción mediante la utilización de la última palabra…” (sic), al haber ejercido solamente su derecho constitucional. Pidió que dichos defectos sean corregidos de oficio en razón del art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); ii) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la inobservancia de los arts. 55 y 76 de la Ley 1008, al no demostrar el Tribunal de Sentencia los hechos o la relación fáctica para constituir la adecuación al tipo penal acusado, al precisarse para dicha configuración que el acto debió ser doloso y evidenciar la cooperación en el hecho ilícito endilgado, lo cual no fue acreditado por el Ministerio Público, constituyendo defectos absolutos no convalidables; asimismo, no se señaló el tipo penal acusado con pruebas contundentes que otorguen certeza de la cooperación dolosa de parte del apelante, limitándose los juzgadores a interpretar simplemente su última declaración -que es medio de defensa- como elemento de prueba para fundar la sentencia condenatoria, y ante la existencia de duda sobre su responsabilidad debió ser aplicada la Sentencia a su favor; iii) Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, defecto previsto en el art. 370 inc. 4) de la norma adjetiva penal, al basar la decisión de la condena en el informe del asignado al caso, utilizando además su declaración a momento de realizar la última palabra, el cual es un medio de defensa; fundamentándose la determinación de la Sentencia en las pruebas que no fueron debidamente obtenidas, ni producidas en juicio oral, por no corroborar el informe con la declaración del policía investigador; y, iv) Ausencia de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que carece de fundamentación por parte la defensa, siendo contradictoria, sin hacer mención al valor que otorgó a cada una de las pruebas judicializadas; asimismo, se tiene una ausencia de fundamentación jurídica, ello vulneró sus derechos y garantías constitucionales, siendo un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
