Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida


Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida a que la resolución emitida en forma posterior a la audiencia de juicio oral, debe estar debidamente motivada conteniendo los elementos de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, suponiendo la certeza de los hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados; mientras que en el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no fundamentó conforme establecen los arts. 398 y 124 del CPP a lo planteado en su apelación restringida; lo que supone, la concurrencia de un hecho procesal diferente en cuanto a la ausencia de fundamentación, toda vez que la Resolución invocada está orientada a la falta de fundamentación emergente de la sentencia respecto a elementos que debe contener posterior al juicio oral desarrollado; y el segundo apunta a la decisión del Tribunal de apelación que no fundamentó su decisión respecto a los puntos reclamados en apelación restringida. Consecuentemente, al no ser hechos similares tampoco el sentido jurídico asignado al Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, difiere de la Resolución impugnada, al ser la norma inaplicada el art. 124 del CPP; asimismo, el alcance resultaría distinto, ya que la Resolución invocada deviene del juicio oral que deriva en una falta de fundamentación de la sentencia y la problemática actual a la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado que es emergente de la apelación restringida; esto demuestra, que no son hechos similares, ni que la aplicabilidad de la norma contenida en el Auto de Vista recurrido tenga el mismo sentido jurídico a la doctrina legal invocada