Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia


Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia en su problemática procesal está orientada a que ante la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los puntos apelados, determinó el Tribunal de casación dejar sin efecto ya que el reclamo del imputado no mereció una respuesta; en cambio, el reclamo en el motivo denunciado se orienta a la ausencia de la debida fundamentación del Tribunal de apelación; lo cual deviene en un hecho procesal totalmente diferente; porque el primero está vinculado al vicio de incongruencia omisiva que concurre cuando ante la petición de la parte en la resolución emitida no existe ningún pronunciamiento a dicho reclamo; en cambio, la segunda está dirigida a la existencia previa de una respuesta que carece de una debida fundamentación, cual es el reclamo presente del recurrente. Ahora bien, el sentido jurídico asignado en la resolución invocada tiene una orientación diferente al reclamo presente, ya que se aplicó una norma con distinto alcance, respecto al art. 124 del CPP, el primero relacionado a la incongruencia omisiva y el segundo a la ausencia de fundamentación; lo que refleja que no son hechos similares, ni que la aplicabilidad de la norma jurídica inserta en el Auto de Vista recurrido tiene sentido distinto al primer motivo de la Resolución judicial invocada