Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
Finalmente sobre el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, su primer motivo esencialmente consistió que ante la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los aspectos que fueron materia de impugnación, determinó que efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación y sobre el segundo reclamo no se dio cumplimiento con la previsión del art. 124 del CPP, al no estar la respuesta del Tribunal Departamental suficientemente motivada, pues su afirmación debe contener un mínimo de explicación atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión esté debidamente motivada.
Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como contrarios a la decisión judicial departamental, debe precisarse conforme se estableció en el apartado III.1. de esta Resolución que no debe confundir el denunciante entre la falta de fundamentación con la incongruencia omisiva, ya que ambos aspectos si bien son parecidos, presentan una marcada diferencia, teniendo el primero una respuesta, pero que carece de la debida fundamentación y la segunda no tiene respuesta alguna, omitiéndose otorgar la solución al requerimiento planteado; consiguientemente, de la lectura del recurso se deduce que se denunció la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, por no responder a las denuncias planteadas en su apelación restringida conforme establecen los arts. 398 y 124 del CPP, invocando para ello los Autos Supremos precedentemente identificados respecto a su doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Gregorio Zambrana Rojas, y del Auto Supremo
- Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Fundamentó jurídicamente que la conducta del imputado se subsumió en el delito de Complicidad
- II.2.Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- i) “…en cuanto al saneamiento del proceso, debemos indicar que no es cierto ni evidente
- ii) Luego del desarrollo doctrinal de la complicidad, refieren los Vocales que la conducta del
- iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al
- iv) Sobre la falta de fundamentación inmersa en el art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- En el presente caso, denuncia el recurrente la falta de fundamentación del Tribunal de alzada
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de
- El primer precedente invocado, Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, estableció la doctrina legal
- El segundo Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, estableció la doctrina legal
- Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como
- Así, del análisis del primer precedente invocado, se tiene que la problemática procesal está referida
- En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de
- Sobre el tercer precedente invocado, Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, la primera denuncia
- Sin embargo, sobre el segundo motivo de este precedente invocado, el reclamo del apelante señaló
- Conocida la denuncia planteada y el Auto Supremo sujeto al análisis sobre la falta de
- En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia
- Ante estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió en los siguientes términos: a) Sobre el
- De lo anterior se comprende que el Tribunal de alzada respondió a cada uno de
- Expresa, porque ante el primer reclamo de la apelación restringida de saneamiento de oficio, fundamentaron
- Clara, ya que en relación al primer reclamo de la apelación restringida, la respuesta otorgada
- Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no
- Legítima, porque en relación a la primera denuncia, el Tribunal de alzada se basó en
- Lógica, ya que ante el primer reclamo del apelante, la respuesta otorgada por el Tribunal
- Por todo lo referido se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
