Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como


Finalmente sobre el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, su primer motivo esencialmente consistió que ante la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los aspectos que fueron materia de impugnación, determinó que efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación y sobre el segundo reclamo no se dio cumplimiento con la previsión del art. 124 del CPP, al no estar la respuesta del Tribunal Departamental suficientemente motivada, pues su afirmación debe contener un mínimo de explicación atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión esté debidamente motivada.

Ahora bien, de la denuncia del recurrente y el contenido de los precedentes invocados como contrarios a la decisión judicial departamental, debe precisarse conforme se estableció en el apartado III.1. de esta Resolución que no debe confundir el denunciante entre la falta de fundamentación con la incongruencia omisiva, ya que ambos aspectos si bien son parecidos, presentan una marcada diferencia, teniendo el primero una respuesta, pero que carece de la debida fundamentación y la segunda no tiene respuesta alguna, omitiéndose otorgar la solución al requerimiento planteado; consiguientemente, de la lectura del recurso se deduce que se denunció la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de alzada, por no responder a las denuncias planteadas en su apelación restringida conforme establecen los arts. 398 y 124 del CPP, invocando para ello los Autos Supremos precedentemente identificados respecto a su doctrina legal aplicable