Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia


En ese sentido, se verifica que el recurrente en apelación restringida denunció contra la Sentencia los siguientes cuatro aspectos: i) Saneamiento de oficio, al haber utilizado como fundamento para condenarlo la intervención en el juicio oral de la última palabra, señalando el Tribunal de Sentencia: “que es el mismo acusado quien les da los elementos de prueba de convicción mediante la utilización de la última palabra…” (sic); sin embargo, solamente ejerció su derecho constitucional, siendo una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; ii) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la inobservancia de los arts. 55 y 76 de la Ley 1008, por no demostrarse los hechos o la relación fáctica para constituir la adecuación al tipo penal acusado, tampoco el dolo mediante pruebas, ni la cooperación, lo que constituye defectos absolutos; iii) Que se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, defecto previsto en el art. 370 inc. 4) de la norma adjetiva penal, al fundar la decisión de la condena en el informe del asignado al caso que no fue corroborado con su testifical y utilizar la declaración del imputado a momento de realizar la última palabra; en consecuencia, al basarse en pruebas que no han sido debidamente obtenidas ni producidas en juicio oral; y, iv) Ausencia de fundamentación de la sentencia; defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por carecer de fundamentación de la defensa, al ser contradictoria, por no dar valor a cada una de las pruebas judicializadas y no existir la fundamentación jurídica; vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales