Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al


iii) Sobre la valoración defectuosa de la prueba, no se incurrió en dicho defecto al haberse cumplido a cabalidad conforme disponen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, demostrándose que la prueba presentada por el Ministerio Público generó la convicción plena de la responsabilidad del imputado en el ilícito de Complicidad del Transporte de Sustancias Controladas. El imputado fue aprehendido en flagrancia quien tuvo pleno conocimiento de la ilegalidad del transporte de la mochila, que este hecho ilegal fue descubierto por la intervención oportuna de los policías, habiendo incurrido a sabiendas de la gravedad de su acción. Respecto a la objeción a las pruebas de cargo, la prueba inicial y gravitante es la científica que es la prueba de campo o narco test, ratificada por la prueba pericial, esta fue introducida y judicializada por su lectura; asimismo, sobre el informe elaborado por el asignado al caso quien vivió los hechos otorgándosele total grado de confiabilidad, al haber esclarecido en gran medida los hechos juzgados; además “...se establece que el Tribunal inferior no ha basado su fallo exclusivamente en el informe del policía asignado al caso que fue observado por el recurrente, sino en el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público…” (sic), tomando en cuenta lo establecido en los arts. 360, 361 y 365 de la norma adjetiva penal. También el art. 333 del CPP, refiere que la denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a ley, podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, aspecto que fue tomado en cuenta por el Tribunal de juicio, siendo inexistente el defecto de sentencia denunciado