Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no


Completa, toda vez que ante el primer reclamo, la respuesta del Tribunal de alzada no sólo abarca el aspecto fáctico que fue, que la Sentencia se basó en la declaración y otros medios de prueba para endilgar la responsabilidad del imputado, sino el legal al explicar fundadamente su respuesta, cumpliendo así la previsión del art. 124 del CPP; del segundo reclamo, el Tribunal Departamental identificó los hechos acusados y demostrados en juicio oral, aplicando de manera correcta no únicamente el hecho sino el derecho a la problemática llevada a su conocimiento controlando que la Sentencia adecuó como es debido la conducta del imputado en el ilícito de los arts. 55 relacionado al 76 de la Ley 1008; sobre la tercera denuncia, el Tribunal de apelación explicó -controlando la Sentencia- abarcando los hechos porqué la declaración del asignado al caso tenía validez y que no ameritaba fuera a declarar, de acuerdo al art. 333 del CPP, y que la Sentencia no se basó en una sola prueba sino en el conjunto de los elementos probatorios, conforme establece los arts. 360, 361 y 365 de la Norma Adjetiva Penal citada; y, sobre la cuarta cuestionante, la decisión asumida por el Tribunal de apelación en relación a la Sentencia conforme precisó estaría basada en hechos y derecho respecto al reclamo del apelante, identificando plenamente la fundamentación fáctica en la Sentencia; y respecto a la fundamentación jurídica, si bien el Tribunal de alzada no relata en este punto, pero se encuentra desplegado dicho razonamiento jurídico en el segundo punto, además que como se señaló en la Sentencia cabalmente se encuentra en el acápite X de fundamentación jurídica extrañada por el recurrente