Auto Supremo AS/0449/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de


En relación al segundo precedente judicial invocado como contradictorio, está referido a una temática de anulación de la sentencia determinada por el Tribunal de alzada, incurriendo en error in iudicando al no tomar en cuenta que el acusado al haber sido juzgado por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y absuelto no consideró que dicha conducta se encontraba inmersa en el art. 48 de la Ley 1008 que es el Tráfico; dicha temática procesal no es similar a la problemática actual relacionada a la ausencia de fundamentación que está inmersa en el art. 124 del CPP, al no haberse dado respuesta fundada a todos los puntos apelados; lo que implica hechos procesales distintos, ya que el primero está referido a un aspecto sustantivo de subsunción de la conducta desplegada por el acusado al tipo penal correspondiente, error in iudicando, en cambio el segundo está relacionado a una norma de procedimiento que es la incorrecta aplicación de la norma procesal por no haber fundamentado debidamente el Tribunal de apelación a los aspectos que fueron cuestionados sobre la sentencia; a esto se suma que el sentido jurídico es distinto, uno está orientado a la correcta aplicación del art. 48 de la Ley 1008 y el otro a la supuesta inaplicabilidad del art. 124 del CPP; lo que denota que el Auto Supremo 215 de 28 de junio 2006, no es contrario a la Resolución de alzada recurrida de casación