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3. Sobre el reconocimiento de hijo.-El Auto de Vista no se ha manifestado sobre el reconocimiento de hijo pues dicha figura solo es para los padres biológicos teniendo en cuenta que el parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra, por tanto, se ha demostrado que la inscripción ha sido sustituyendo a una hija, aclarando que cuando se expresa inscripción se refiere a reconocimiento; para la inscripción de hijo los padres deben cumplir ciertos requisitos como el certificado de nacido vivo requisitos que cumplieron los de cujus caso contrario no hubiese sido inscrita como hija, consecuentemente, sí existió suposición de parto y sustitución de hijo
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
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- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
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- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
