Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación matrimonial de la demandada a través de las partidas de su registro que además éstas guardan conformidad con la posesión de estado, en virtud del art. 192 del Código de Familia, constituyendo dicha prueba cursante absoluta e irrefragable, goza de la presunción juris et de jure y no admite prueba en contrario, en ese sentido, el demandante está impedido legalmente de impugnar una filiación distinta con el argumento de que la filiación legal y jurídica de la demandada no correspondería a su filiación real, mucho menos puede impugnar la filiación con el único justificativo de que el patrimonio dejado por sus padres en calidad de herencia se vería mermado, no corresponde porque la filiación matrimonial de la demandada está consolidada en el Registro de las personas desde varios años atrás y sobre todo ha surtido sus efectos jurídicos y familiares en el ámbito civil, político, cultural, social, etc., aspectos que se relacionan con el derecho de identidad de la demandada entendido como el derecho que tiene a mantener ese orden jurídico en sus datos personales, de preservar no solo el nombre y apellido que ostenta así como de mantener los lazos y relaciones familiares que se han generado y desarrollado eficazmente en relación a ese vínculo filial
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
