Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación

Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación matrimonial de la demandada a través de las partidas de su registro que además éstas guardan conformidad con la posesión de estado, en virtud del art. 192 del Código de Familia, constituyendo dicha prueba cursante absoluta e irrefragable, goza de la presunción juris et de jure y no admite prueba en contrario, en ese sentido, el demandante está impedido legalmente de impugnar una filiación distinta con el argumento de que la filiación legal y jurídica de la demandada no correspondería a su filiación real, mucho menos puede impugnar la filiación con el único justificativo de que el patrimonio dejado por sus padres en calidad de herencia se vería mermado, no corresponde porque la filiación matrimonial de la demandada está consolidada en el Registro de las personas desde varios años atrás y sobre todo ha surtido sus efectos jurídicos y familiares en el ámbito civil, político, cultural, social, etc., aspectos que se relacionan con el derecho de identidad de la demandada entendido como el derecho que tiene a mantener ese orden jurídico en sus datos personales, de preservar no solo el nombre y apellido que ostenta así como de mantener los lazos y relaciones familiares que se han generado y desarrollado eficazmente en relación a ese vínculo filial