Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Sin embargo, el art

Sin embargo, el art. 192 de la norma en estudio, prescribe que nadie puede reclamar una filiación distinta cuando hay conformidad entre las partidas del registro y la posesión de estado, ni nadie puede impugnar la filiación de quien su posesión de estado guarda conformidad con dichas partidas. Al respecto, el Dr. Julio Ortiz Linares (“El Proceso Civil” Tomo II; depósito legal 31121609; págs. 478-479), comenta la citada disposición legal señalando que en el primer caso, cuando se cuenta con esa documentación ni el hijo ni terceros pueden reclamar otra filiación distinta, aspecto que se fundamenta en un tema de seguridad jurídica de filiación de las personas; en el segundo caso, dice, si un hijo vivió toda su vida con la filiación que le dieron sus padres unidos en matrimonio nadie puede impugnarla pues la posesión de estado guarda conformidad con las partidas de matrimonio de sus padres y la de su nacimiento. En ambos casos la filiación matrimonial es incontrastable y nadie puede atacarla, y al ser la posesión de estado complemento de la prueba documental, la ley considera que no cabe ninguna prueba en contrario, sea para pretender otra filiación, sea para impugnar la que alguien tiene y ostenta, y concluye señalando que, a pesar de dicho impedimento legal, la regla no es absoluta, ya que puede darse el supuesto de una suposición de parto o una sustitución de hijo