Sin embargo, el art
Sin embargo, el art. 192 de la norma en estudio, prescribe que nadie puede reclamar una filiación distinta cuando hay conformidad entre las partidas del registro y la posesión de estado, ni nadie puede impugnar la filiación de quien su posesión de estado guarda conformidad con dichas partidas. Al respecto, el Dr. Julio Ortiz Linares (“El Proceso Civil” Tomo II; depósito legal 31121609; págs. 478-479), comenta la citada disposición legal señalando que en el primer caso, cuando se cuenta con esa documentación ni el hijo ni terceros pueden reclamar otra filiación distinta, aspecto que se fundamenta en un tema de seguridad jurídica de filiación de las personas; en el segundo caso, dice, si un hijo vivió toda su vida con la filiación que le dieron sus padres unidos en matrimonio nadie puede impugnarla pues la posesión de estado guarda conformidad con las partidas de matrimonio de sus padres y la de su nacimiento. En ambos casos la filiación matrimonial es incontrastable y nadie puede atacarla, y al ser la posesión de estado complemento de la prueba documental, la ley considera que no cabe ninguna prueba en contrario, sea para pretender otra filiación, sea para impugnar la que alguien tiene y ostenta, y concluye señalando que, a pesar de dicho impedimento legal, la regla no es absoluta, ya que puede darse el supuesto de una suposición de parto o una sustitución de hijo
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
