En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por lo que no deberían considerarse en el Auto de Vista menos estar en el Por Tanto; del memorial de respuesta y formulación de excepciones, de fs. 10 a 12, se advierte que éstas han sido suficientemente fundadas para haber sido tomadas en cuenta en los fallos de instancia, tomando en cuenta que la Sentencia de fs. 121 a 124, ha declarado probada la demanda e improbada la excepciones perentorias de la parte demandada, sin embargo, el Auto de Vista de fs. 158 a 162, al disponer la revocación del fallo de primera instancia ha declarado probadas las excepciones perentorias de las demandadas, que ha sido el sustento que la parte demandada ha hecho valer en su oposición a la demanda, entonces, lógicamente el Ad quem al revocar el fallo declarando improbada la demanda está obligado a declarar probadas las defensas opuestas por el demandante
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
