Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por

En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por lo que no deberían considerarse en el Auto de Vista menos estar en el Por Tanto; del memorial de respuesta y formulación de excepciones, de fs. 10 a 12, se advierte que éstas han sido suficientemente fundadas para haber sido tomadas en cuenta en los fallos de instancia, tomando en cuenta que la Sentencia de fs. 121 a 124, ha declarado probada la demanda e improbada la excepciones perentorias de la parte demandada, sin embargo, el Auto de Vista de fs. 158 a 162, al disponer la revocación del fallo de primera instancia ha declarado probadas las excepciones perentorias de las demandadas, que ha sido el sustento que la parte demandada ha hecho valer en su oposición a la demanda, entonces, lógicamente el Ad quem al revocar el fallo declarando improbada la demanda está obligado a declarar probadas las defensas opuestas por el demandante