Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por el certificado de matrimonio cursante a fs

El art. 193 del Código de Familia, dispone: “En caso de suposición de parto o de sustitución de hijo, puede sin embargo reclamar el hijo una filiación distinta, dando la prueba de ella, aunque haya la conformidad expresada en el artículo anterior. Igualmente terceros interesados pueden impugnar en el mismo caso la filiación. La prueba se admite aun por testigos, con arreglo a lo previsto por el artículo 183”. En la legislación española se considera suposición de parto a la acción que consiste en aparentar, disimular o fingir el alumbramiento de un niño vivo. En cambio, se dice que la substitución de hijo es el acto de sustituir un niño por otro, consiste en cambiar la filiación de dos niños (intercambio de niños) que ignoren su pertenencia a una determinada familia. A criterio del autor citado arriba, la suposición de parto es la falsa maternidad, hacer creer o suponer un parto inexistente del que ha de venir también un hijo inexistente. En la sustitución de hijo, señala, si bien la maternidad y el parto son ciertos, lo que se pretende es sustituir un hijo por otro, es decir, cambiar el que se tiene por otro ajeno.
II.
De los antecedentes y supuestos legales mencionados precedentemente, en relación al caso en concreto, se tiene:
Por el certificado de matrimonio cursante a fs. 1, se acredita el matrimonio de Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito, con fecha de partida el 8 de julio de 1968