Por el certificado de matrimonio cursante a fs
El art. 193 del Código de Familia, dispone: “En caso de suposición de parto o de sustitución de hijo, puede sin embargo reclamar el hijo una filiación distinta, dando la prueba de ella, aunque haya la conformidad expresada en el artículo anterior. Igualmente terceros interesados pueden impugnar en el mismo caso la filiación. La prueba se admite aun por testigos, con arreglo a lo previsto por el artículo 183”. En la legislación española se considera suposición de parto a la acción que consiste en aparentar, disimular o fingir el alumbramiento de un niño vivo. En cambio, se dice que la substitución de hijo es el acto de sustituir un niño por otro, consiste en cambiar la filiación de dos niños (intercambio de niños) que ignoren su pertenencia a una determinada familia. A criterio del autor citado arriba, la suposición de parto es la falsa maternidad, hacer creer o suponer un parto inexistente del que ha de venir también un hijo inexistente. En la sustitución de hijo, señala, si bien la maternidad y el parto son ciertos, lo que se pretende es sustituir un hijo por otro, es decir, cambiar el que se tiene por otro ajeno.
II.
De los antecedentes y supuestos legales mencionados precedentemente, en relación al caso en concreto, se tiene:
Por el certificado de matrimonio cursante a fs. 1, se acredita el matrimonio de Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito, con fecha de partida el 8 de julio de 1968
II.
De los antecedentes y supuestos legales mencionados precedentemente, en relación al caso en concreto, se tiene:
Por el certificado de matrimonio cursante a fs. 1, se acredita el matrimonio de Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito, con fecha de partida el 8 de julio de 1968
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
