El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de febrero de 2013, cursante a fs. 121 a 124 vta., declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias y argumentos de oposición de las demandadas, en consecuencia queda excluidos los nombres y apellidos de los que figuran como padres de Claudia Lizeth, Srs. Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito en la partida de nacimiento, debiendo consignarse en la casilla de la madre el nombre de Ruth Elizabeth Enríquez Román. Ordena al SERECI proceder a la exclusión de los nombres y apellidos paternos de Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito e incluir el nombre de la verdadera madre biológica en la partida de nacimiento, debiendo quedar el registro de la siguiente manera: nombre de la inscrita: Claudia Lizeth Enríquez; nombre y apellidos de la madre: Ruth Elizabeth Enríquez Román, y lo relativo a datos del padre mantener en blanco, los demás datos consignados en el registro de oficialía se respetan, partida y libro, de conformidad al at. 1537 del Código Civil y 51 de la Ley del Registro Civil
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
