De otro lado, la libreta escolar de fs
De otro lado, la libreta escolar de fs. 22, correspondiente a Claudia Lizeth Enríquez Román, las copias fotográficas de fs. 29 a 31 (no fueron desconocidas ni desvirtuadas por la parte contraria de acuerdo al art. 1311-I Código Civil), la certificación de fs. 63 extendida por la Caja Nacional de Salud, la certificación de fs. 67 extendida por la Universidad Católica Boliviana San Pablo, acreditan que Claudia Lizeth Enríquez Román siempre ha llevado los apellidos de sus padres, el trato de hija en su manutención y educación, el reconocimiento de hija de sus padres en sus relaciones familiares y sociales, etc., de conformidad a lo dispuesto por el art. 182 de la norma precitada
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
