Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs. 10 a 12, contesta y excepciona señalando que la demanda es improcedente, ilegal y falsa porque no se hace mención a los dos casos previstos por el art. 193 del Código de Familia (suposición de parto y sustitución de hijo) para impugnar su filiación, el actor carece de derecho y acción. Que los arts. 192 y 182 de la señalada norma, hablan de la conformidad de la partida del registro y la posesión de estado, habiendo tal conformidad la filiación es inimpugnable ni por el hijo ni por terceros, en su caso su partida de nacimiento, la de matrimonio de sus padres guardan absoluta conformidad con su posesión de estado, sus hermanos como ella han sido tratados como hijos por sus padres, por tanto, su filiación es inimpugnable por cualquier persona. Después de más de 32 años el demandante pretende aquello ocasionándole deterioro de sus derechos a la identidad, su calidad de ciudadana que la Constitución Política del Estado le reconoce
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
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- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
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- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
