Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs

Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs. 10 a 12, contesta y excepciona señalando que la demanda es improcedente, ilegal y falsa porque no se hace mención a los dos casos previstos por el art. 193 del Código de Familia (suposición de parto y sustitución de hijo) para impugnar su filiación, el actor carece de derecho y acción. Que los arts. 192 y 182 de la señalada norma, hablan de la conformidad de la partida del registro y la posesión de estado, habiendo tal conformidad la filiación es inimpugnable ni por el hijo ni por terceros, en su caso su partida de nacimiento, la de matrimonio de sus padres guardan absoluta conformidad con su posesión de estado, sus hermanos como ella han sido tratados como hijos por sus padres, por tanto, su filiación es inimpugnable por cualquier persona. Después de más de 32 años el demandante pretende aquello ocasionándole deterioro de sus derechos a la identidad, su calidad de ciudadana que la Constitución Política del Estado le reconoce