Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

CONSIDERANDO III:


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
Nuestra legislación y el derecho comparado señalan la existencia de las siguientes filiaciones: filiación matrimonial (hijos nacidos dentro del matrimonio), filiación extramatrimonial (hijos nacidos fuera del matrimonio), y filiación adoptiva. La filiación matrimonial determina la filiación materna y paterna y nace precisamente del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho reconocida judicialmente, por consiguiente, todos lo hijos nacidos dentro de esas uniones se presume que tienen por padre y madre al cónyuge o conviviente. La prueba idónea para demostrar la filiación matrimonial, de acuerdo al art. 181 del Código de Familia, constituye el certificado de nacimiento del hijo y el certificado de matrimonio de sus padres, documentos que acreditan el título de la filiación, y conforme al art. 182, a falta de la prueba señalada anteriormente, la posesión de estado de hijo será suficiente