Por la copia legalizada de fs
Por la certificación de fs. 4, extendida por el Servicio de Registro Cívico de Potosí, se acredita el registro de la partida de nacimiento de Claudia Lizeth Enríquez Román el 17 de septiembre de 1980, Padre del inscrito Raúl Enríquez Duchen. Madre de la inscrita Julia Román Tito.
Por la copia legalizada de fs. 5, del folio de la Partida Nº 170, se acredita la filiación de Claudia Lizeth Enríquez Román, con fecha de inscripción en 28 de octubre de 1980, estableciéndose en la casilla 1 datos del nacido, casilla 2, datos de la filiación, casilla 3, nombre de los padres, casilla 4, datos de filiación del compareciente, y en la casilla 5, la comprobación de identidad del compareciente
Por la copia legalizada de fs. 5, del folio de la Partida Nº 170, se acredita la filiación de Claudia Lizeth Enríquez Román, con fecha de inscripción en 28 de octubre de 1980, estableciéndose en la casilla 1 datos del nacido, casilla 2, datos de la filiación, casilla 3, nombre de los padres, casilla 4, datos de filiación del compareciente, y en la casilla 5, la comprobación de identidad del compareciente
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
