Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Raúl Iván Enríquez Román contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por el recurrente contra Claudia Lizeth y Ruth Elizabeth Enríquez Román. Con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)