Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

CONSIDERANDO II:


CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1. Sobre la suposición de parto.- El Auto de Vista no considera que la suposición de parto es una ficción por la que una mujer aparece como madre de la criatura que prohíja ilegalmente, que significa que no siempre se finge un parto sino también cuando la madre de la criatura se arroga ilegalmente; prohijamiento es una manera de que las personas pueden ser hijas de otros aunque no lo sean naturalmente, como es la adopción que es una manera de crear artificialmente la patria potestad, por tanto, el hecho de presentar como hijo que no lo es significa suposición de parto. La conducta consiste en fingir que un niño ha nacido de una mujer que no es su madre, sin que la Ley exija que se haya fingido expresamente la existencia de un parto o de un embarazo.
2. Sobre la sustitución de hijo.- Claudia Lizeth nunca fue reemplazada por nadie ya que la figura se dio a la inversa de lo que se pretende en el Auto de Vista ya que no se trata de demostrar con quién se reemplazó a la criatura (demandada) sino que se trata, y así fue demostrado, Claudia Lizet reemplazó a una hija no nacida; la sustitución no necesariamente es quién sustituyó a quién, sino es el hecho de si un padre o madre (sin ser biológico) procede al registro de filiación, ahí radica la sustitución de hijo porque al momento de registrar esa filiación se está suplantando o sustituyendo a un hijo consanguíneo nacido o no; la Sentencia señaló que la inscripción por los esposos fallecidos ha sido sustituyendo a una hija