CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
1. Sobre la suposición de parto.- El Auto de Vista no considera que la suposición de parto es una ficción por la que una mujer aparece como madre de la criatura que prohíja ilegalmente, que significa que no siempre se finge un parto sino también cuando la madre de la criatura se arroga ilegalmente; prohijamiento es una manera de que las personas pueden ser hijas de otros aunque no lo sean naturalmente, como es la adopción que es una manera de crear artificialmente la patria potestad, por tanto, el hecho de presentar como hijo que no lo es significa suposición de parto. La conducta consiste en fingir que un niño ha nacido de una mujer que no es su madre, sin que la Ley exija que se haya fingido expresamente la existencia de un parto o de un embarazo.
2. Sobre la sustitución de hijo.- Claudia Lizeth nunca fue reemplazada por nadie ya que la figura se dio a la inversa de lo que se pretende en el Auto de Vista ya que no se trata de demostrar con quién se reemplazó a la criatura (demandada) sino que se trata, y así fue demostrado, Claudia Lizet reemplazó a una hija no nacida; la sustitución no necesariamente es quién sustituyó a quién, sino es el hecho de si un padre o madre (sin ser biológico) procede al registro de filiación, ahí radica la sustitución de hijo porque al momento de registrar esa filiación se está suplantando o sustituyendo a un hijo consanguíneo nacido o no; la Sentencia señaló que la inscripción por los esposos fallecidos ha sido sustituyendo a una hija
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
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- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
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- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
