Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

CONSIDERANDO I:


VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 180 y vta., interpuesto por Raúl Iván Enríquez Román contra el Auto de Vista Nº REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.35/14.11.2014 de 14 de noviembre de 2014, de fs. 158 a 162, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de impugnación de filiación seguido por Raúl Iván Enríquez Román contra Claudia Lizeth y Ruth Elizabeth Enríquez Román; la respuesta de fs. 184 a 188, el Auto de concesión de fs. 191; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Raúl Iván Enríquez Román, adjunto literales a 5 fs., demanda mediante acción de impugnación de filiación paterna y materna de fs. 6 a 7 y vta., amparado en los arts. 193, 194 y 373 del Código de Familia, manifestando que sus padres Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito procrearon cinco hijos: Ruth Elizabeth, Sonia Amparo, Roxana Julia, Raúl Iván y Laura Ivanna. Ruth Elizabeth a la edad de 15 años quedó embarazada de Claudia Lizeth cuyo nacimiento ocurrió el 17 de septiembre de 1980, a quien los abuelos maternos procedieron a afiliarla como su hija nacida dentro de matrimonio pese a que en este caso la norma exigía la adopción, aunque legalmente la niña debió ser registrada en una Partida de Acta de Reconocimiento por sus padres. El motivo que llevó a sus padres a inscribirla como su hija fue para obtener el seguro médico y educación en el Colegio de COMIBOL (Centro Minero Quechisla). Al fallecimiento de ambos los cinco hijos se declararon herederos ab intestato, sin embargo, abusando la buena fe de los tíos Claudia Lizeth había tramitado también su derecho sucesorio en reemplazo de su madre Ruth Elizabeth porque en esa oportunidad la hermana era indocumentada, empero, se enteraron que hace algún tiempo también Ruth tramitó su declaratoria de heredera, lo cual es justo y correcto pero aparecen seis hermanos para acceder al pequeño patrimonio dejado por sus padres. A raíz de una reunión que tuvieron entre ellos para zanjar este problema resulta que la demandada, que solo es sobrina, se siente con mejores derechos que los propios hijos legítimos quien se queda con la mejor parte. La ley establece que los progenitores biológicos son los únicos autorizados a reconocer a un hijo como suyo no así los abuelos a quienes solamente está autorizada la adopción por lo que queda invalidado todo lo actuado por que no existe esa documentación. Conforme la Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio, toda persona tiene derecho a acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real para corregir o modificar sus datos personales, en Autos, la filiación legal y jurídica no corresponde a la filiación real de la demanda; el art. 204 del Código de Familia, no procede la impugnación pasado los cinco años desde que se practicó el reconocimiento, en este caso no se reconoció a nadie