En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
Respecto a que el reconocimiento de hijo correspondería a los padres biológicos y la adopción a los abuelos, que cuando se expresa inscripción se está refiriendo a reconocimiento. Precedentemente se señaló la existencia de las siguientes filiaciones: filiación matrimonial (hijos nacidos dentro del matrimonio), filiación extramatrimonial (hijos nacidos fuera del matrimonio), y filiación adoptiva. La filiación matrimonial es materna y paterna y nace precisamente del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho reconocida judicialmente, por consiguiente, todos lo hijos nacidos dentro de esas uniones se presume que tienen por padre y madre al cónyuge o conviviente. En cambio, la filiación extramatrimonial ocurre cuando los progenitores no están casados entre sí, entonces la filiación es extramatrimonial. El Dr. Julio Ortiz Linares (“El Proceso Civil” Tomo II; depósito legal 31121609; págs. 486-487), señala que reconocimiento para ciertos autores es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otro es su hijo, o en ciertos casos, reconocimiento es la confesión espontánea de los progenitores o como resultado de la prueba en juicio. A su criterio, el reconocimiento es el acto por el cual el padre o la madre, o ambos a la vez, reconocen los hijos habidos fuera de matrimonio.
En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto de reconocimiento de hijo, que son actos diferentes, no toma en cuenta que no ha existido un reconocimiento de hija que hubieren efectuado Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito en favor de la demandada, de los datos del proceso se ha establecido el registro e inscripción de la demanda acreditados mediante el registro de la partida de nacimiento de fs. 4, el folio de la Partida Nº 170 de fs. 5, y el certificado de nacimiento de fs. 3, que acreditan la filiación matrimonial de la demandada en relación a sus padres
En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto de reconocimiento de hijo, que son actos diferentes, no toma en cuenta que no ha existido un reconocimiento de hija que hubieren efectuado Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito en favor de la demandada, de los datos del proceso se ha establecido el registro e inscripción de la demanda acreditados mediante el registro de la partida de nacimiento de fs. 4, el folio de la Partida Nº 170 de fs. 5, y el certificado de nacimiento de fs. 3, que acreditan la filiación matrimonial de la demandada en relación a sus padres
- Enríquez Román
- Proceso: Impugna Filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Claudia Lizeth Enríquez Román, de fs
- Ruth Elizabeth Enríquez Román, a fs
- El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de
- En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- CONSIDERANDO II:
- 3
- El reconocimiento está reservado exclusivamente a los padres biológicos y la adopción procede como en
- 4
- 5
- En base a esos antecedentes, su pretensión es que se Case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Sin embargo, el art
- Por el certificado de matrimonio cursante a fs
- Por el certificado de nacimiento de fs
- Por la copia legalizada de fs
- De la prueba literal detallada arriba, se tiene que la filiación matrimonial de Claudia Lizeth
- De otro lado, la libreta escolar de fs
- En consecuencia, en virtud del art
- En relación al segundo agravio referido a la sustitución de hijo, el recurrente reclama que
- En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto
- En relación a que las excepciones opuestas por la demandada no fueron debidamente fundamentadas por
- Por último, la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Para concluir el presente análisis, se debe señalar que al haber sido demostrada la filiación
- Por los motivos precedentemente expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
