Auto Supremo AS/0460/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto

Respecto a que el reconocimiento de hijo correspondería a los padres biológicos y la adopción a los abuelos, que cuando se expresa inscripción se está refiriendo a reconocimiento. Precedentemente se señaló la existencia de las siguientes filiaciones: filiación matrimonial (hijos nacidos dentro del matrimonio), filiación extramatrimonial (hijos nacidos fuera del matrimonio), y filiación adoptiva. La filiación matrimonial es materna y paterna y nace precisamente del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho reconocida judicialmente, por consiguiente, todos lo hijos nacidos dentro de esas uniones se presume que tienen por padre y madre al cónyuge o conviviente. En cambio, la filiación extramatrimonial ocurre cuando los progenitores no están casados entre sí, entonces la filiación es extramatrimonial. El Dr. Julio Ortiz Linares (“El Proceso Civil” Tomo II; depósito legal 31121609; págs. 486-487), señala que reconocimiento para ciertos autores es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otro es su hijo, o en ciertos casos, reconocimiento es la confesión espontánea de los progenitores o como resultado de la prueba en juicio. A su criterio, el reconocimiento es el acto por el cual el padre o la madre, o ambos a la vez, reconocen los hijos habidos fuera de matrimonio.
En el caso de Autos, el recurrente además de confundir la inscripción con el acto de reconocimiento de hijo, que son actos diferentes, no toma en cuenta que no ha existido un reconocimiento de hija que hubieren efectuado Raúl Enríquez Duchen y Julia Román Tito en favor de la demandada, de los datos del proceso se ha establecido el registro e inscripción de la demanda acreditados mediante el registro de la partida de nacimiento de fs. 4, el folio de la Partida Nº 170 de fs. 5, y el certificado de nacimiento de fs. 3, que acreditan la filiación matrimonial de la demandada en relación a sus padres